NORMAS PARA REALIZAR LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

 

Para un mejor logro del sentido espiritual de nuestra Estación Penitencial en la próxima Semana Santa y de acuerdo con las Reglas de nuestra Hermandad, la Junta de Gobierno ha aprobado unas normas que serán de obligado cumplimiento para todos los cofrades:

 

1. La Estación Penitencial comienza cuando nos vestimos de nazareno. Debemos tener en cuenta, que se hará con el hábito y escudo propio de esta Hermandad, evitando todo distintivo particular. Además se completará con calzado y calcetines oscuros y guantes blancos. RECORDAR QUE ESTE AÑO SIGUE SIENDO OBLIGATORIO PARA PODER PROCESIONAR LLEVAR EL ANTIFAZ DE TERCIOPELO, caso de no portarlo el Miércoles Santo, se le prohibirá el acceso a Santa Clara.

 

2. El recorrido hasta la Capilla de Santa Clara deberá hacerse por el camino más corto, sin deambular por las calles ni detenerse en parte alguna, observando el mayor recogimiento y compostura, sin levantarse el antifaz, hablar o hacer señas a nadie. La misma actitud debe mantenerse al regreso y con el antifaz puesto.

 

3. El penitente estará en Santa Clara a las 7:00 de la tarde, mostrará su Papeleta de Sitio y después de descubrirse el rostro para su identificación, se colocará en el lugar designado para una vez que se le ordene, recoja el cirio o insignia que le corresponda. En caso de demora de los portadores de insignias el Diputado Mayor de Gobierno hará la distribución entre los que estuvieran presentes, sin que cupiera reclamación alguna.

 

4. Una vez ocupado su sitio, no lo abandonará durante la Estación de Penitencia, quedando prohibido la cesión del lugar que les corresponde a otros hermanos o devotos. En caso de indisposición momentánea lo indicará al Diputado de Tramo, quien le autorizará, cuando procediese, a abandonar su sitio.

 

5. Durante la Estación de Penitencia todos los hermanos (nazarenos, costaleros, componentes de las Bandas) deberán estar pendientes de cualquier instrucción u orden de los Diputados de Tramo, Director Espiritual, Hermano Mayor o Diputado Mayor de Gobierno. Llevarán consigo la Papeleta de Sitio pudiéndose exigir la misma en cualquier momento.

 

6. Los hermanos costaleros y los miembros de las Bandas cuando circulen por entre las filas de nazarenos lo harán durante el menor tiempo posible y sólo cuando sea imposible hacerlo por fuera de la Cofradía.

 

7. Durante el curso de la Estación de Penitencia el penitente guardará, con el que le precede, la distancia que le haya sido marcada por el Diputado de tramo. Deberá llevar la cruz sobre el hombro o EL CIRIO SUSPENDIDO mientras anda, pudiendo apoyar este último sobre el suelo en las paradas, no siendo así con las cruces. Deberá mirar siempre al frente, guardando el máximo silencio y dando testimonio de fe. No se preocupará del cirio, aunque se apague. No dará caramelos ni cera.

 

8. Si durante la Estación de Penitencia el cofrade observara alguna deficiencia, lo manifestará al Diputado de tramo correspondiente, pero si ésta fuera de importancia y gravedad, lo hará al concluir la Estación de Penitencia al Diputado Mayor de Gobierno, pero nunca en el transcurso de ella.

 

9. La Papeleta de Sitio que, firmada por el Secretario y por el Diputado Mayor de Gobierno, se le entregará al hermano o devoto con la debida antelación, llevará inserta un resumen de estas ordenanzas para el buen gobierno de la Cofradía y para que los penitentes no puedan alegar, en ningún caso, olvido o ignorancia de las mismas.

 

10. Una vez entrado en el templo de regreso, está prohibido el observar el resto de la cofradía con el antifaz quitado, así como discurrir a través de ella. Tampoco se podrá fumar ni permanecer en bares. Regresarás a tu casa debidamente vestido y por el camino más corto.

 

11. Los hermanos nazarenos que procesionen en el tramo cercano a cada paso, así como los que porten varas o insignias, deberán de acreditarse mediante D.N.I. o documento similar.

 

12. Los hermanos son responsables ante la Junta de Gobierno de la Hermandad de las varas, insignias y cruces que porten, así como de la parte de cirio no consumido durante la Estación de Penitencia.

 

13. El incumplimiento de estas ordenanzas ocasionará la amonestación por parte de los Diputados de tramo y, según la gravedad del caso, la sanción por acuerdo de la Junta de Gobierno, o la prohibición de continuar en la Estación de Penitencia.

 

La Diputada Mayor de Gobierno

María Eugenia Ternero Jiménez